Renta Anual 2018 - Empresas
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es un tributo que se determina anualmente, para aquellos que se encuentren en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario - RMT. Su cómputo se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Esta categoría de renta grava los ingresos que provengan de las personas naturales con negocio, todo tipo de renta que obtengan las personas jurídicas, y así también las rentas que se consideren como Tercera Categoría por mandato de la misma Ley.

En el siguiente cuadro te explicaremos paso a paso cómo determinar la renta neta imponible, sobre la cual se aplicará la tasa del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, correspondiente al ejercicio 2018, dependiendo del régimen acogido.

1. OBLIGADOS A DECLARAR

Se encuentran obligados a declarar los contribuyentes que durante el año 2018:

A. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes acogidos al:  

Régimen General del Impuesto, o
Régimen MYPE Tributario - RMT.
B. Los generadores de renta de tercera categoría que hubieran realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago permitidos por el sistema financiero.

En este caso, con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se presentará la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras. 

2. NO OBLIGADOS A DECLARAR

A. No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:

El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.
Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2018, su empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, entonces deberá presentar su declaración jurada anual con la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2018.

B. No están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

3. CASOS FRECUENTES EN QUE NO DECLARAN A PESAR DE ESTAR OBLIGADOS

Los contribuyentes que frecuentemente cometen el error de creer que no están obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, a pesar que en realidad sí están obligados a hacerlo, son aquellos que durante el año a declarar (en este caso 2018) se han encontrado en alguna de las siguientes situaciones:

La condición de su RUC está como BAJA DE OFICIO o SUSPENDIDO, sin embargo, esta situación no los libera de la obligación de presentar la declaración jurada anual.Las personas naturales que tuvieron negocio durante el año 2018, pero luego dieron de baja a su tributo Renta de Tercera Categoría y su RUC se encuentra activo para otros tipos de rentas.

A estos contribuyentes se les recomienda revisar su FICHA RUC, en la Sección de Tributos o Histórico de Tributos a fin de verificar si están o han estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en Régimen MYPE Tributario - RMT durante algún mes o periodo del año 2018.

Tasa del impuesto

Contribuyentes del Régimen General determinaran aplicando a la renta neta anual la tasa del 29.5%.
Contribuyentes del Régimen MYPE Tributario - RMT, determinarán aplicando a la renta neta anual la siguiente escala progresiva acumulativa:

Hasta 15 UIT   10%
Más de 15 UIT 29.5%