¿Qué es el IGV Justo?
En primer lugar, veremos en qué se fundamenta legalmente dicha modalidad.

Al amparo de la Ley Nº 30524 al igual que su reglamento, el Decreto Supremo Nº 026-2017-EF, en vigencia ya desde el 1 de marzo de 2017, la opción de pago diferido o prórroga del IGV quedó instaurada. Se trata de un beneficio destinado a las micro y pequeñas empresas (MYPES) las cuales realicen actividades de venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción que estén gravados con el IGV. Este pago diferido comúnmente es denominado IGV justo.

De este modo, el sujeto obligado a pagar el IGV correspondiente a un período puede posponer su pago hasta el tercer período siguiente.

Éste es un beneficio tributario el cual otorga a las micro y pequeñas empresas que facturan anualmente como máximo 1,700 UIT, la posibilidad de extender hasta tres meses el pago del IGV correspondiente a un periodo tributario, conforme a las características y a las condiciones del mismo que a continuación detallaremos.

Requisitos

Por su parte, las micro y pequeñas empresas (MYPES) que quieran hacer uso de dicho beneficio han de cubrir para ello los siguientes aspectos:

Haber tenido ventas anuales de hasta 1.700 UIT en el ejercicio fiscal previo a la solicitud. Hay que considerar la UIT que estaba vigente en el año anterior al cual corresponde la declaración y la prórroga.
Del mismo modo, la venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción que estén sujetos al pago del IGV.

¿Quienes No Pueden Acogerse?

En cambio, no podrán disfrutar de este beneficio en caso de que:

  • Presentan deudas tributarias superiores a 1 UIT.
  • Su titular o socios hayan sido condenados en materia de delitos fiscales.
  • Se encuentran en proceso concursal.
  • No haber efectuado la declaración y/o pago del IGV e impuesto a la renta que corresponde a los doce (12) períodos precedentes, a menos que se regularice mediante el pago o fraccionamiento de tales obligaciones dentro de un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
  • Procedimiento Para Postergar El Pago Del IGV
En caso de que la mype reúna los requisitos mencionados, ésta podrá posponer el pago del IGV mediante la presentación de su declaración jurada mensual del IGV/Renta por medio del Declara Fácil N° 621 seleccionando la opción que se incluye en el formulario. De esta forma, se postergará el pago hasta el vencimiento del tercer período tributario siguiente.