Administración pública: sanciones para evitar los conflictos de intereses
El reglamento de la Ley N° 31564 busca fortalecer la lucha contra la corrupción, mediante el desarrollo de diversas disposiciones referidas a potenciar la respuesta preventiva del Estado peruano.

Las personas, empresas e instituciones privadas que incumplan los impedimentos establecidos en la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, recibirán una sanción de hasta cinco años de inhabilitación para contratar o prestar servicios en el Estado.

Así lo establece el reglamento de la citada ley, que se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 082-2023-PCM, el cual busca fortalecer la lucha contra la corrupción, mediante el desarrollo de disposiciones referidas a potenciar la respuesta preventiva del Estado ante posibles casos de servidores públicos cuyas decisiones pudieran beneficiar los intereses de un empleador pasado o futuro del ámbito privado.

Labor

Según la norma, los funcionarios y servidores estatales respecto a las empresas o instituciones privadas sobre las cuales existe o existió competencia funcional directa estarán impedidos de prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en esas organizaciones.

Tampoco podrán aceptar representaciones remuneradas o ad honorem en esas compañías; ni formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en esas empresas y sus organizaciones vinculadas, detalla.

El reglamento subraya que estarán prohibidos también de adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones en esas organizaciones, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica.

Otro de los impedimentos que señala la norma es celebrar contratos civiles o mercantiles con esas empresas o instituciones privadas; así como efectuar gestiones de intereses (lobbies) en su favor.

Por último, tampoco podrán intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestaron sus servicios, mientras ejerzan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores, recalca.

De otro lado, los profesionales del sector privado que deseen laborar en el aparato estatal deberán también cumplir diversos impedimentos, principalmente, respecto a las entidades públicas cuyo ámbito específico de función incluyan a las organizaciones privadas a las que estuvieron vinculados laboral o contractualmente.

De esta manera, no podrán intervenir como parte integrante del consejo directivo, consultivo, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados con capacidad de decisión en esas instituciones estatales respecto a pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública.

Decisión

De igual manera, tampoco podrá intervenir como funcionario con capacidad de decisión pública en esas instituciones estatales cuando se deba pronunciar respecto de cualquier asunto vinculados a su antiguo empleador.

Además, estarán prohibidos de intervenir como consultor o asesor en esas entidades públicas; y como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de esas entidades públicas, en los procesos pendientes con las empresas o instituciones privadas en las que laboró previo a su ingreso al Estado.

El incumplimiento de los impedimentos señalados por las personas, las empresas e instituciones privadas involucradas se sancionará con la inhabilitación por cinco años para contratar o prestar servicios al Estado, bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar conforme al numeral 7.7 del artículo 7 de la ley.

En caso de exfuncionarios y exservidores públicos se aplicará el procedimiento administrativo disciplinario sujeto a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil o normas específicas. En caso de empresas e instituciones privadas se ejecutará el procedimiento administrativo sancionador sujeto a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, recalca el reglamento.

Las restricciones para quienes provengan del ámbito privado serán de tres años y aplicarán si se busca acceder a cargos en entidades públicas vinculadas al sector o a la función específica desempeñada en la empresa de origen.

Por su parte, las salientes autoridades, funcionarios y servidores públicos deberán cumplir los impedimentos laborales, comerciales y contractuales hasta por un año, dependiendo de la posición y el tiempo de ejercicio del cargo.

Declaración

El reglamento indica también que el formato de la declaración jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades constituirá el instrumento mediante el cual se expresará la abstención o no estar incurso en los impedimentos señalados para los profesionales provenientes del ámbito privado y será requisito indispensable para la vinculación contractual con la entidad pública.

La Oficina de Integridad Institucional correspondiente revisará, de manera aleatoria, el documento para verificar que su presentación por los sujetos de los sectores público o privado, según corresponda, se haya efectuado conforme a los alcances del reglamento.

Registro de inhabilitaciones

De oficio o por pedido de una persona natural o jurídica, la máxima autoridad administrativa de la entidad pública en la que el sujeto infractor mantuvo o mantiene vínculo laboral o contractual, según sea el caso, notificará a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) para su inclusión en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para su inclusión en la relación de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado.

La extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública de los sujetos del aparato estatal se difundirá en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, creada mediante el Decreto Supremo N° 185-2021-PCM.

La máxima autoridad administrativa de la institución será la responsable de asegurar esa publicación en el registro que será público y transparente, así como de uso obligatorio por las entidades públicas y empresas e instituciones privadas.

El procedimiento administrativo disciplinario estará a cargo de cada entidad públicas, señala el reglamento de la Ley N° 31564,

Empezará de oficio por la autoridad competente o como consecuencia de la petición de la Oficina de Integridad Institucional, o por denuncia de una persona natural o jurídica.

La norma detalla que las fases del procedimiento, las autoridades a cargo de este y las sanciones se establecerán por las normas que regulen el régimen que corresponda a cada sujeto obligado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso.

Cifra

10% como mínimo de las declaraciones juradas se revisarán cada semestre en forma aleatoria.

Fuente: El peruano.pe