Concepto
Es el sistema de emisión de comprobantes de pago desarrollado desde los sistemas del contribuyente
Características
- La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no necesita ingresar a la web de la SUNAT.
- La serie es alfanumérica, inicia con la letra F, y su numeración es correlativa, inicia en 1.
- A través del Portal web de la SUNAT, se puede realizar la verificación de autenticidad del archivo digital enviado desde los sistemas del contribuyente a la SUNAT
¿Cómo se obtiene la calidad de emisor electrónico?
- La calidad de emisor electrónico en este sistema se obtiene por designación de la SUNAT o por elección del contribuyente.
- Para ello deberá realizar el siguiente procedimiento:
- Indicar a través de SUNAT Operaciones en Línea
Requisitos para ser emisor electrónico
- No tener, para efectos del número de RUC, la condición de domicilio fiscal no habido.
- No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
- Encontrarse afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar ese tipo de renta.
Tipos de comprobantes a emitir
Se pueden emitir los siguientes comprobantes de pago electrónico, documentos relacionados y otros comprobantes:
- Factura.
- Boleta de venta.
- Notas de crédito.
- Notas de débito.
- Comprobante de retenciones.
- Comprobante de percepciones.
- Guía de remisión.
- Recibo de Servicio Publico.
- Documentos autorizados.
Otorgamiento
Boletas y notas vinculadas:
- Entrega o pone a disposición de adquirente o usuario electrónico – medios electrónicos.
- Entrega o pone a disposición de adquirente o usuario no electrónico - mediante una representación impresa o medios electrónicos si así lo elige.
Factura y notas vinculadas: Desde que lo entrega o pone a disposición a través de medios electrónicos.
Conservación y puesta a disposición del adquirente o usuario
- Emisor electrónico: debe almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las constancias de rechazo que emita y reciba en su calidad de emisor electrónico o adquirente o usuario electrónico, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.
- Adquirente o usuario no electrónico: Deberá almacenar, archivar y conservar la representación impresa o, de ser el caso, el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica.El almacenamiento de los comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resúmenes diarios y constancias de rechazo puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros.
El almacenamiento de los comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resúmenes diarios y constancias de rechazo puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros.
Adicionalmente, el emisor electrónico deberá poner a disposición del adquirente o usuario, a través de una página web, los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas vinculadas a aquellos que le haya otorgado, por el plazo de un año, contado desde la emisión. Durante ese plazo el adquirente o usuario podrá leerlos, descargarlos e imprimirlos.
El emisor electrónico deberá definir una forma de autenticación que garantice que sólo el adquirente o usuario podrá acceder a su información.