Plan Contable General: INVERSIONES MOBILIARIAS
CONTENIDO

Comprende las inversiones financieras cuyo propósito es obtener rendimientos, en adición a la devolución del capital invertido. Incluye inversiones en instrumentos de deuda que se espera y se tiene la capacidad de mantener hasta el vencimiento; instrumentos representativos de derechos patrimoniales; participaciones en fondos y en acuerdos conjuntos, incluyendo activos por derechos de compra adquiridos.

NOMENCLATURA Y DESCRIPCIÓN DE LAS SUBCUENTAS

301 Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento: Instrumentos financieros representativos de deuda adquiridos. Entre ellos están los valores emitidos o garantizados, por el Estado, por el sistema financiero, u otras entidades. Su propósito es obtener los rendimientos pactados en fechas establecidas, así como la devolución del monto invertido. 

302 Instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial: Inversiones en acciones o participaciones, incluyendo a las entidades relacionadas, cuyo propósito es obtener rendimientos, por su naturaleza variable, y que no se mantienen para su venta. Incluyen las acciones representativas del capital social, acciones de inversión y otras formas societarias, sea que se ejerza control, influencia significativa o ninguna de ellos.

303 Certificados de participación en fondos – cuotas: Comprende la participación en fondos mutuos y en fondos de inversión, regulados y supervisados.

304 Participaciones en acuerdos conjunto: Incluye inversiones en operaciones conjuntas y en negocios conjuntos, cuya distinción depende de los derechos y obligaciones de las partes establecidas en el acuerdo. Si el acuerdo establece derechos sobre los activos y obligaciones respecto de los pasivos, se identifica una operación conjunta, mientras que si se establecen acuerdos respecto del activo neto (valor residual de activos menos pasivos), se trata como un negocio conjunto.

308 Inversiones mobiliarias – Acuerdo de compra: Incluye los acuerdos de compra por las inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento, así como los instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial, cuando son liquidados en una base convencional.

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

Se reconoce la inversión a ser mantenida hasta el vencimiento a su valor razonable, más los costos de transacción directamente atribuibles a la compra o a su emisión. Con posterioridad a su reconocimiento inicial, las inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento serán medidas al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva (NIIF 9, párrafo 4.1.2).

Los instrumentos financieros representativos de deuda se registrarán al costo de adquisición, el que incluye todos los costos de transacción. Posteriormente pueden ser medidos al costo amortizado o al valor razonable (NIIF 9, párrafo 4.1.4) 

En el caso de inversiones en acciones y/o participaciones en subsidiarias y asociadas, éstas se pueden medir al costo, al valor de participación patrimonial, o al valor razonable, con posterioridad a su reconocimiento inicial (NIC 27, párrafo 10). En la oportunidad del reconocimiento inicial, debe medirse y registrarse, si existiese, cualquier plusvalía mercantil contenida en el costo de adquisición cuando se trata de una combinación de negocios (NIIF 3, párrafo 32).

Cuando exista evidencia de deterioro del valor de la inversión, en tanto la inversión se mida al costo, el importe en libros del valor del activo se reducirá mediante una cuenta
de valuación, cuando no se sigue el método de participación patrimonial. 

Las participaciones en acuerdos conjuntos se miden en los estados financieros separador del inversor, dependiendo del tipo de acuerdo conjunto. Cuando se trata de
una operación conjunta, la medición es inicialmente al costo, y posteriormente se incrementa o disminuye por los cambios netos en el acuerdo. Para efectos de
presentación, se reconoce la participación proporcional en el acuerdo para cada activo, pasivo, ingreso y gasto, los que a su vez son medidos considerando cada NIIF que les
resulte aplicable (NIIF 11, párrafos 20 y 21).

Este PCGE no contempla cuentas de reconocimiento para cada uno de esos activos, pasivos, ingresos y gastos, incorporados en una operación conjunta. Sin embargo, las
entidades podrán adicionar los códigos contables, en lo no regulado por este Plan, para efectuar el registro contable de la participación en dichos elementos y sus cambios.
Cuando la naturaleza el acuerdo conjunto es un negocio conjunto, se mide inicialmente al costo y luego se utiliza el método de participación patrimonial, a menos que no ejerza influencia significativa o control, en cuyo caso deberá medirse al valor razonable (NIIF 11, párrafos 24 y 25).

NIIF PYMES:

Los instrumentos financieros se miden al costo amortizado, excepto para las inversiones en acciones preferentes no convertibles (en acciones ordinarias), y en acciones
ordinarias y preferentes sin opción de venta que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable pueda ser medido confiablemente sin incurrir en costos desproporcionados (11.4).