Sunat: Más riesgos tributarios por compra de activos
Una resolución de Sunat detalla que las empresas compradoras de activos asumirían la deuda tributaria de sus contrapartes, aun cuando esta deuda supere el valor del activo adquirido. Las empresas se verían obligadas a pedir garantías para cubrirse ante eventuales riesgos.

Una reciente resolución de la Sunat refuerza la necesidad de que las empresas soliciten a sus contrapartes medidas de protección cuando adquieran activos de otra empresa. La resolución publicada en junio establece que la deuda tributaria —por IR e IGV— que asuma el comprador podría ser mayor a lo que pagó por el activo. La empresa compradora asumiría parte de la deuda tributaria de su contraparte en calidad de responsable solidaria de la deuda. Esto también aumenta la necesidad de que las empresas sean más transparentes tributariamente, y aumenten su due dilligence.

La responsabilidad solidaria busca que la venta de un activo no limite la capacidad de pago de una empresa a la Sunat. “La empresa [vendedora] se está quedando sin una fuente productora de renta. Al llevarse el comprador esa fuente generadora de riqueza, entonces asume la responsabilidad solidaria de pagar las deudas que pudiera tener el vendedor”, explica Alex Córdova, abogado tributarista del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano. La responsabilidad solidaria será comunicada al comprador cuando Sunat determine que existe una deuda y podría aplicar una cobranza coactiva una vez que termine la etapa de reclamación y apelación.

La resolución ha aclarado dos puntos de la norma que le generaban dudas a los contribuyentes: el monto que la Sunat puede cobrarle al comprador por responsabilidad solidaria, y hasta qué fecha será responsable la empresa compradora. Se acabaron las interpretaciones.

ACLARACIONES NECESARIAS

La prescripción de la responsabilidad solidaria del comprador dependerá según el tipo de operación. “Para reorganizaciones societarias dan un plazo de cuatro años en los que el comprador es responsable solidario respecto a las contingencias que podría tener la empresa que se reorganizó”, señala Álvaro Arbulú, socio de Impuestos de EY. “También puede hacerse una compraventa de activos. En ese caso el plazo de la responsabilidad solidaria es solamente de dos años”, agrega.

Sobre el monto, “Sunat está diciendo que si encuentra deuda tributaria, cobrará la responsabilidad solidaria por el monto total, más allá de cuánto valga el bloque de activos”, comenta Arbulú. De otro lado, la entidad recaudadora ha remarcado que la responsabilidad solidaria aplicará a las deudas que el vendedor tenga o pudiera generar antes de la transferencia de los activos.

REFORZAR EL DUE DILIGENCETRIBUTARIO

Ante la posibilidad de que una empresa compradora asuma la deuda tributaria de su contraparte, éstas deberán exigir mayor transparencia y due dilligence antes de la adquisición de activos. “[Las empresas] no ahondan en cuestiones  requieren una expertise más contable. Allí pueden saltar los problemas el día de mañana [para la compradora]. Será extremadamente importante profundizar en los temas de cumplimiento tributario”, comenta Arbulú.

De otro lado, la necesidad de protegerse es mayor pues la responsabilidad del comprador no aplicaría solamente a las deudas que ya fueron determinadas por la Sunat, sino a aquellas que pudieron generarse antes de la transferencia. “Eventualmente tendrán que pedir garantías al vendedor para no tener que pagar de manera ilimitada las deudas tributarias ocultas que no pudieran haberse notificado a la empresa vendedora”, acota Córdova, del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

PRECIOS MÁS BAJOS Y GARANTÍAS

La aclaración de la Sunat refuerza los incentivos para que los compradores exijan precios más bajos al adquirir activos, pues se le agrega un mayor riesgo tributario a la transacción. “Esto abarataría el costo del activo, porque el comprador querría protegerse ante la posibilidad de que se le impute responsabilidad solidaria sobre deudas del vendedor y que además exceden el valor del activo”, afirma Luis Miguel Sambucetti, asociado de DLA Piper Perú.

Además de pedir precios más bajos, el comprador podría solicitar más garantías. “Las típicas garantías son cuentas expro. El comprador paga el precio por el activo y lo deja en manos del banco con instrucciones de que desembolse cuando pasó el periodo de prescripción o terminó la auditoría de la Sunat. O podría ser una carta fianza que respalde el pasivo oculto”, indica Córdova. “El monto en garantía es determinado en función a lo que los asesores pueden identificar como riesgo en el due diligence. Si es un riesgo muy alto se ajusta en el precio o se deja el monto como garantía”, detalla Arbulú.

Pero si el monto de responsabilidad solidaria es mayor al valor del activo surgen otras alternativas más complejas. “Lo que podrían hacer [la compradora] es cubrirse desde la perspectiva contractual, indicando que cualquier monto de responsabilidad solidaria va a ser asumido finalmente por el vendedor, lo cual es difícil en la práctica, porque si no se está determinando en el due diligence una contingencia es raro que se pueda negociar una cláusula. Es el gran problema que nos pone el razonamiento de Sunat. Eventualmente podría contratarse un seguro, pero se encarecería la transacción”, advierte Arbulú.