¿Qué deben hacer los trabajadores para acceder a retiros de CTS, AFP y bono de S/ 760?
Norma también se aplicará a las empresas estatales sujetas al ámbito del Fonafe. Empresas podrán postergar pago de la CTS de mayo a noviembre, con determinadas condiciones.

El Gobierno promulgó el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que autoriza de forma excepcional a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores, como respuesta al impacto económico generado por el coronavirus, pero al mismo tiempo dispone una serie de mecanismos para que los trabajadores afectados por esta medida no queden en la orfandad económica. 

Las medidas de protección están dirigidas a dos tipos de trabajadores. Por un lado, los trabajadores de la mediana y gran empresa que podrán acudir a sus fondos de compensación de tiempo de servicios (CTS) y sus aportes de pensiones a las AFP para tener liquidez en este momento complicado; y aquellos trabajadores que por su régimen laboral (pequeña y microempresas) no cuentan con estos recursos.

Para ellos, el Gobierno ha dispuesto la entrega de una subvención económica de 760 soles mensuales, durante tres meses, para los trabajadores que ganan menos de 2,400 soles mensuales.

El decreto, publicado en el Diario Oficial El Peruano, precisa que las empresas del Estado comprendidas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) también podrán aplicar la suspensión perfecta de laborales, en lo que corresponda, según lo establece la quinta disposición complementaria final.

Disposición de la CTS

 Así, los trabajadores comprendidos en la medida podrán disponer libremente de los fondos de los depósitos de la CTS, hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.

  • Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador está comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores.
  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilitará una plataforma de consulta para las entidades financieras, o en su defecto, les remitirá con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores presentadas por las empresas.
  • La solicitud del trabajador puede ser presentada por vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas que el trabajador indique.
  •  Esta medida es adicional a la libre disposición regulada en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, que permitió el retiro de hasta 2,400 soles.

Pago adelantado

  • El decreto de urgencia también establece que el trabajador que en suspensión perfecta de labores no tenga saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS de mayo del 2020 y la gratificación de julio del 2020, que se calculan a la fecha de desembolso.
  • Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas que indique el trabajador.
  • El empleador debe efectuar el adelanto en los primeros cinco días calendario de efectuada la solicitud del trabajador.

Postergan pago de CTS

El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la CTS de mayo deh 2020 hasta noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos: cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta 2,400 soles; y cuando los trabajadores estén en una suspensión perfecta de labores. El referido depósito de la CTS debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito.


Disponibilidad de aportes de AFP

  • Además, la norma dispone por única vez y a los trabajadores con vínculo laboral vigente, pero que tienen una suspensión perfecta de labores, el retiro extraordinario de hasta 2,000 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados a la AFP.
  • EL MTPE habilitará una plataforma de consulta para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) o a la asociación que las representa, sobre la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas.
  • Los afiliados a las AFP pueden presentar su solicitud en abril del 2020 a su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. 
  • Se accederá a pedido incluso si al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con el pago del aporte previsional de febrero o marzo del 2020.

Pequeña y micro empresa

  • Para los trabajadores que caigan en suspensión perfecta de labores, pero por su régimen laboral de la pequeña y micro empresa no cuenta con fondo de a CTS, el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 crea la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” o subsidio.
  • Este subsidio es otorgado por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de 760 soles por cada mes calendario vencido, que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un período máximo de tres meses.
  • Para acceder a esta prestación, el trabajador debe solicitarlo al Seguro Social de Salud, vía la plataforma web, que la institución implementará para tal fin.
  • Para la aplicación de esta medida el MTPE remite, mediante los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas.
  • En la solicitud que presenten los trabajadores se debe ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI), que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de la CTS.

Seguro Social

  • Vale recordar que durante el tiempo de la suspensión perfecta de labores (máximo de tres meses), los trabajadores seguirán contando con su seguro de salud que brinda Essalud, tanto para él como para sus familiares, aun cuando no cuenten con los cinco meses de aporte mínimo que establece la ley.
  •  El financiamiento estará a cargo de los recursos que transferirá el Ministerio de Economía y Finanzas hasta por 92 millones 962,601 soles.

Jubilación

¿Qué pasa si un trabajador está a punto de jubilarse, y justamente cae en suspensión perfecta de labores?

¿Cómo quedan esos aportes en los tres meses sin trabajar?

  • El decreto de urgencia establece que en estos casos, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no exigirá estos aportes durante el período de suspensión y podrá solicitar la pensión debiendo solo acreditar la suspensión perfecta de labores.
  • Para el cálculo de la pensión no se consideran las remuneraciones por el período excepcional acreditado.

Fuente: El peruano