Recuperación del IGV: lo que hay que saber
En el desarrollo de proyectos de inversión con largos periodos preoperativos, el Impuesto General a las Ventas (IGV) que grava la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción realizada durante dicha etapa, suele tener un importante impacto desde el punto de vista financiero dada la imposibilidad de recuperarlo de manera inmediata. Por eso, conocer de las opciones existentes de devoluciones anticipadas del IGV en la legislación nacional resulta clave para propiciar espacios de alivio financiero y de dinamización del flujo de capitales, así como para, en definitiva, perfilar de mejor manera la estructura financiera de un proyecto.

Precisamente, una de ellas es la del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, regulado por el Decreto Legislativo 973 y sus normas reglamentarias y modificatorias, el cual fue concebido como un beneficio financiero y medida de fomento de las inversiones privadas en los diversos sectores económicos. Pese a que este beneficio tributario tiene ya varios años de vigencia, no todos lo aprovechan o su aprovechamiento, en algunos casos, ha sido tardío; perdiéndose, en consecuencia, la posibilidad de atenuar el impacto financiero del impuesto, el que dependiendo de la envergadura del proyecto puede llegar a ser significativo.

¿En qué consiste?

La recuperación anticipada del IGV permite obtener la devolución anticipada del impuesto pagado o traslado por la adquisición de bienes y servicios, así como por los contratos de construcción, realizada durante toda la etapa preoperativa de un proyecto de inversión. Los requisitos esenciales para acogerse a este beneficio tributario, indistintamente del sector económico al cual pertenezca el proyecto, son los siguientes:

  • Tener un proyecto pre operativo que generará renta de tercera categoría
  • Tener una etapa pre operativa igual o mayor de dos años
  • Tener un compromiso de inversión no menor a US$5 millones, salvo para el caso de proyectos agrícolas en los que puede ser menor a este importe. Si se cumplen estas condiciones básicas, los inversionistas pueden iniciar un procedimiento administrativo, para ser calificados formalmente por el sector competente como beneficiarios del régimen y con ello lograr un alivio financiero que les permita atenuar el efecto negativo que se genera como consecuencia de la acumulación del impuesto durante etapas pre-operativas extensas.

Es importante resaltar que cualquier empresa de cualquier sector económico puede aplicar a este beneficio tributario, siempre que cumpla los requisitos antes mencionados, además de los expresamente exigidos para la tramitación de la solicitud de acogimiento y obtención de la correspondiente calificación como beneficiarios del régimen. Pueden acogerse proyectos mineros, eléctricos, agrícolas, portuarios, hoteleros o de infraestructura en general, entre otros. Para estos efectos, será necesario evaluar las particularidades de cada proyecto y su viabilidad a la luz de las normas del régimen.

Pasos a seguir

En síntesis, para poder acogerse a la recuperación anticipada de IGV el inversionista interesado debe presentar una solicitud ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – ProInversión, acompañando la documentación e información expresamente establecida para estos efectos (memoria descriptiva del proyecto, cronograma de inversión, listas de bienes y servicios a ejecutar, entre otros), a fin de que el pedido sea evaluado y admitido por esta autoridad dentro de los plazos previstos.

Seguidamente, la solicitud de acogimiento será evaluada también por el sector competente de acuerdo con el tipo de proyecto (Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre otros). Finalizada la fase de evaluación, se generará una Resolución Ministerial que habilita a la empresa desarrolladora del proyecto a gozar válidamente del régimen y, por ende, a presentar las solicitudes de devolución del IGV ante la SUNAT en los términos establecidos para ello.

La atención de esta clase de solicitudes de devolución están sujetas a verificación por parte de la SUNAT, lo que no enerva la posibilidad de realizar fiscalizaciones posteriores a los que gocen de la recuperación anticipada del impuesto. Principalmente, es objeto de control:

  • Que la inversión comprometida se está cumpliendo de manera efectiva.
  • Que los bienes, servicios y contratos de construcción por los que se está obteniendo la recuperación del IGV están directamente vinculados con el proyecto por el cual se ha obtenido el beneficio.
  • Que el IGV que es objeto de recupero cumpla con los requisitos de forma y sustancia para ser considerado un crédito fiscal válido. Si todo es conforme, aprobará la solicitud. El plazo legal establecido para efectuar la devolución es de cinco (5) días hábiles de ingresada la solicitud.

Recomendaciones

Basados en nuestra experiencia, existen algunas recomendaciones que podríamos compartir con los inversionistas, como son:

  • Primero, se sugiere evaluar si este beneficio tributario es viable para el proyecto en particular. Para esto es necesario tener claridad sobre el mismo; sus características técnicas, nivel de inversión, tiempos y el modelo financiero que se aplicará al proyecto en sí, y determinar así, a la luz del régimen, si conviene o no utilizarlo. La consideración temprana de esta alternativa permitirá realizar una mejor planificación, especialmente porque el régimen permite recuperar el IGV que se genera con las adquisiciones que se realizan solo con posterioridad al ingreso de la solicitud de acogimiento. Es decir, no es retroactivo. Por tanto, mientras más tarde se marque ese hito, es menor el IGV que podrá recuperarse.

  • Segundo, es recomendable preparar adecuadamente la solicitud de acogimiento y verificar que se cumplan con todos los requisitos exigidos, prestando especial atención a la conformación del cronograma de inversiones que para estos fines debe ser presentado, así como de la respectiva lista de bienes, servicios y contratos de construcción que serán objeto del beneficio. Esto con la finalidad de evitar demoras innecesarias para la evaluación y aprobación de la solicitud de acogimiento presentada.

  • Tercero, y con miras a la recuperabilidad del mayor IGV posible, es crítico asegurarse que las adquisiciones que han generado el IGV que se busca recuperar estén debidamente sustentadas en los contratos, facturas, constancias de detracciones, órdenes de compra y valorizaciones, entre otros documentos aplicables. Esto con la finalidad de evitar observaciones al importe de IGV que es objeto de recuperación, así como con motivo de las posteriores acciones de control que puede ejecutar la SUNAT en el cumplimiento de sus acciones de control, así como del sector competente a cargo de verificar el cumplimiento de la inversión ejecutada.

    En definitiva, cualquier omisión en la preparación del expediente o error en la estructuración y planificación de las adquisiciones significará dilaciones durante el proceso de aprobación o rechazo de la solicitud de la devolución. Lo importante es que la aprobación de la solicitud se emita a la brevedad y se recupere anticipadamente la mayor cantidad de IGV posible. Toda acción debería estar orientada a cumplir con dicho propósito y a asegurar el goce debido del régimen en todo momento.