Reglamento del Impuesto al consumo de bolsas de plástico
Mediante decreto supremo Nº 244-2019-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio a conocer la norma regulatoria del impuesto que grava la adquisición de las bolsas de plástico en los establecimientos que las distribuyan.

–  Se define los siguientes conceptos:

  • Establecimiento: al lugar físico o virtual donde se venden bienes o se prestan servicios a consumidores en la etapa final de comercialización.
  • Titular del establecimiento: A la persona natural o jurídica contribuyente del IGV que realiza actividades comerciales de venta de bienes y/o prestación de servicios en un establecimiento
–  Se establece que este nuevo impuesto grava la adquisición, a título gratuito u oneroso de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes comprados en los establecimientos, es decir, las que utilicen para trasladar o transportar bienes 

–  Excepciones (no aplica el impuesto ni la obligación de vender las bolsas):

  • Bolsas de plástico para contener y trasladar productos a granel o alimentos de origen animal o aquellas que por razones de asepsia o inocuidad se utilizan para contener alimentos o insumos húmedos
  • Bolsas cuyo uso sea necesario por razones de limpieza, higiene o salud.
  • Bolsas de plástico biodegradables, las cuales deben de contar con un certificado emitido por un laboratorio acreditado que le dé la calidad de biodegradabilidad o equivalente. 
–  Monto del impuesto:

Año 2019: S/0.10
Año 2020: S/0.20
Año 2021: S/0.30
Año 2022: S/0.40
Año 2023 en adelante: S/0.50 

–  Los establecimientos se convierten en agentes de percepción de este impuesto. La percepción se efectúa en el momento en que se emite el comprobante de pago.