Obligados al Balance de Comprobación
Obligados al Balance de Comprobación

El Balance de Comprobación representa las sumas del Debe y del Haber del Libro Diario, las cuales tienen que ser equivalentes a las sumas del Debe y del Haber del Libro Mayor, es decir, mediante el Balance de Comprobación se verifica si los importes de ambos libros coinciden correctamente.

Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2018, hubieran obtenido en dicho ejercicio, ingresos iguales o mayores a 300 UIT (S/ 1'245,000 Soles), deberán presentar como información adicional el Balance de Comprobación en el Formulario Virtual N° 708 o en el PDT Nº 708.

El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las siguientes casillas:

  • 463 "Ventas netas",
  • 473 "Ingresos financieros gravados",
  • 475 "Otros ingresos gravados" y
  • 477 "Enajenación de valores y bienes del activo fijo". (En este caso sólo se considerará el monto de los ingresos gravados)
No estarán obligados a presentar el Balance de Comprobación:

a.Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP:

  • Empresas bancarias
  • Empresas financieras
  • Empresas de arrendamiento financiero
  • Empresas de transferencia de fondos
  • Empresas de transporte, custodia y administración de numerario
  • Empresa de servicios fiduciarios
  • Almacenes generales de depósito
  • Empresas de seguros
  • Cajas y derramas
  • Administradoras privadas de fondo de pensiones
  • Cajas rurales de ahorro y crédito
  • Cajas municipales
  • Entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME)
  • Empresas afianzadoras y de garantías
  • El Fondo MIVIVIENDA S.A.
b.Las cooperativas.
c.Las entidades prestadoras de salud.
d.Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
e.Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.