Boleta de Venta - SOL
Es un comprobante de pago que se emite en las operaciones que se realicen con consumidores finales. No permite ejercer derecho a crédito fiscal ni podrán sustentar gasto o costo para efectos tributarios, salvo:

  • Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC.
  • La deducción de gastos de la rentas de cuarta y quinta categoría por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d)  del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.
La Boleta de Venta Electrónica tiene todos los efectos tributarios del tipo de Comprobante de Pago BOLETA DE VENTA al que hace referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago. Se emite en formato digital y contiene mecanismos de seguridad. 

Tiene como principales características:

  • La emisión es GRATUITA.
  • La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
  • El almacenamiento de las Boletas de Venta Electrónicas se realizará en dicho sistema.
  • El adquirente o usuario tendrá la posibilidad de consultar la validez de los mismos a través de SUNAT Virtual.
  • Requisitos para ser emisor electrónico
Para que puedan ser emitidos el contribuyente deberá:

  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
  • Contar con Clave SOL
  • Operatividad
Para la emisión de una Boleta de Venta desde SOL, el contribuyente debe ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, rubro trámites y consultas, allí ubicar el módulo Comprobantes de Pago / Sistemas de Emisión Electrónica desde SOL y seleccionar el desplegable Boleta de Venta Portal. De allí en adelante podrá generar su boleta seleccionando los campos solicitados e ingresando la información requerida. Finalizado ello, podrá previsualizar la boleta de venta a emitirse y proceder a emitirla.

Asimismo, deberá ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indica, según corresponda:

Cuando lo requiera el adquiriente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere de setecientos soles (S/. 700.00), tipo y número de documento del adquiriente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel.

Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, su número de documento nacional de identidad o de RUC.

Consideraciones adicionales:

Otorgamiento:  La Boleta de Venta Electrónica se considerará otorgada cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante la representación impresa o mediante el correo electrónico que este designó para ello, en caso así lo desee. A tal efecto el emisor electrónico debe usar la opción que el Sistema habilite para ello y se entiende que la boleta de venta electrónica está a disposición del adquirente o usuario desde que sea depositada en ese correo. 

Conservación: El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT a través de Sistema en sustitución del emisor electrónico.

Limitaciones a su emisión:  

No se podrán emitir en las siguientes operaciones:

  • Las afectas al impuesto a la venta de arroz pilado.
  • La prestación de servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados considerada exportación.
  • Las exoneradas del IGV y/o ISC en aplicación de la Ley No. 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
  • Las que originen que se perciban ingresos calificados como rentas de segunda categoría para efectos del impuesto a la renta.
  • Las que sustenten el límite del monto de reintegro tributario para la región Selva.
  • La venta de bienes en la Zona Comercial Tacna.
  • Opciones de consulta
La SUNAT ha puesto a disposición consultas de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas, y guías de remisión.

Para ello debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Consultas sin CLAVE SOL

La Consulta de validez del CPE está a disposición del público en general en el Portal de la SUNAT en el modulo Opciones sin Clave SOL, a través de la cual sólo se indicará que determinada factura o boleta de venta o notas de crédito y débito han sido informadas a SUNAT. Para ello el sistema solicitará determinada información del comprobante de pago.

b) Consultas con CLAVE SOL

Estas consultas están habilitadas para los usuarios emisores o receptores que cuenten con Clave SOL a través de las cuales podrán consultar las facturas, boletas de venta o sus notas de crédito y débito relacionadas así como guías de remisión, emitidas y recibidas.