La Facultad Discrecional de Sunat
Alcances y efectos de la discrecionalidad tributaria

La discrecionalidad implica la toma de decisiones basadas en el criterio individual de alguien sin influencia de la una normativa concreta, pero no por ello arbitraria o contraria a lo racional. Para el caso de Sunat, una entidad pública, la facultad discrecional significa la potestad de la Administración Tributaria de ejercer su criterio sobre un tema determinado en ejercicio del Principio de Legalidad, dentro de los límites de la norma que le atribuye dicha potestad, el interés público y el marco jurídico constitucional.


La Sunat , al ser una entidad publica  tiene dentro de sus haberes , la implicación  individual de tomar decisiones basadas  en sus potestad Administrativa y Tributarias ejerciendo  su criterio en un  tema  dentro de los limites que la norma le atribuye;  el interés público y el marco jurídicos constitucional.


Esta base legal que se le atribuye a la Sunat, se encuentra estipulada en el Código Tributario, donde su Facultad discrecional  le permite un libre criterio de actuación sobre la determinación de los agentes  retención y percepción  ( art.10) , procedimiento de fiscalización ,  determinación y sanción a los contribuyentes por un concepto administrativo, el ejercicio  y accionar de medidas cautelares , aplicación de  condiciones  para el pago de la deuda tributaria , y la presunción del delito tributario.


La Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario  dispone  que la Administración Tributaria pueda ejercer discrecionalmente la opción que considere más conveniente para el interés público. En ese sentido , la discrecionalidad  se convierte en un medio eficaz para el cumplimiento  de los fines  del entre tributario. Facilitando la aplicación de la misma con los contribuyentes ante sus deberes con al Sunat; la discrecionalidad  , es un mecanismo para mejorar el control y fiscalización.


Las facultades se aplican mediante la emisión de circulares internas (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta – RSNA), las cuales –por su naturaleza– no constituyen actos vinculantes ante el Tribunal Fiscal; además tiene un periodo límite de aplicación, excepto la RSANO-039-2016-SUNAT/600000 en la que se establecen los criterios y requisitos mediante los cuales Sunat puede aplicar la facultad discrecional para no sancionar ciertas infracciones tributarias.


En la mayoría de casos, el ente tributario hace uso de dicha facultad para no sancionar infracciones tributarias cometidas por los contribuyentes bajo motivos de causa mayor; es decir, aquellas circunstancias que el contribuyente no puede prever ni controlar, por ejemplo, la reciente RSNA N.°  010-2019-SUNAT/700000 emitida a causa del fallo en el portal web de Sunat que impidió la oportuna presentación de la DJIR.