Plan Contable General: INVERSIONES FINANCIERAS
INVERSIONES FINANCIERAS

CONTENIDO

Incluye inversiones en instrumentos financieros clasificados de acuerdo con un modelo
de negocio dirigido a la venta de los instrumentos y a la obtención de los flujos de
efectivo contractuales mientras dure su tenencia. También incluye otras inversiones
financieras distintas de las mantenidas para negociación, como los instrumentos
patrimoniales. Las inversiones en instrumentos financieros cuyo modelo de negocio
responde a la obtención de los flujos de efectivo contractuales y no a su venta, se
registran en la cuenta 30. Además, esta cuenta contiene los instrumentos financieros
primarios acordados para su compra futura, cuando son reconocidos en la fecha de
contratación del instrumento.

NOMENCLATURA Y DESCRIPCIÓN DE LAS SUBCUENTAS

111 Inversiones mantenidas para negociación. Corresponde a las que se
adquieren con el objetivo de venderlas en el futuro cercano, y de obtener los
flujos de efectivo contractuales exclusivamente sobre pagos del principal e
intereses, en fechas específicas, hasta su venta. Los cambios en el valor
razonable se reconocen en el otro resultado integral (NIIF 9, 4.1.2A) – cuenta 56
en el patrimonio para efectos de reconocimiento-, o en el resultado del período,
cuando así se elimina una incongruencia de medición o reconocimiento (NIIF 9,
4.1.5).

112 Otras inversiones financieras. Acumula los instrumentos financieros no
derivados distintos de las inversiones mantenidas para negociación y de las
mantenidas hasta el vencimiento, tales como inversiones en instrumentos
patrimoniales. Los cambios en el valor razonable de los instrumentos
patrimoniales se reconocen en resultados, o en el otro resultado integral - cuenta
56 del patrimonio – cuando la elección se efectúa en el reconocimiento inicial
(NIIF 9, 4.1.4).

113 Activos financieros – Acuerdo de compra. Incluye los activos financieros para
los que existe un acuerdo de compra que se liquidará en el futuro, cuando se
reconocen en la fecha de contratación.

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

Las inversiones mantenidas para negociación y otras inversiones financieras, y las
transacciones relacionadas con compromisos de compra, se reconocen inicialmente al
valor razonable generalmente igual al costo de adquisición.

Con posterioridad a su reconocimiento inicial, las inversiones se medirán al costo
amortizado, si el modelo de negocio es el de obtener los flujos de efectivo contractuales
y no vender, o al valor razonable, con cambios en el patrimonio neto – otro resultado
integral–, cuando adicionalmente a la obtención de los flujos contractuales se espera
realizar el instrumento mediante su venta. Para los instrumentos de patrimonio puede
optarse desde su reconocimiento inicial, por su medición al valor razonable con cambios
en el patrimonio neto (NIIF 9, párrafo 4.1.4). El valor razonable se determina de acuerdo
con la NIIF 13.

Cuando se trata de inversiones mantenidas para negociación, la pérdida o ganancia
resultante se reconocerá en la subcuenta 563 y en el caso de las otras inversiones 
financieras en la subcuenta 564, hasta el vencimiento del instrumento si lo hubiera, o
hasta su venta, en que los saldos de esas subcuentas se reconocen en los resultados
del periodo, cuentas 677 y 777. En el caso de los cambios por medición a valor
razonable de los activos financieros incorporados en la subcuenta 113, el
reconocimiento se efectúa de manera consistente con el tipo de instrumento de pasivo.
Se debe reconocer la inversión en instrumentos financieros bajo acuerdo de compra
según (NIIF 9, B3.1.3 y siguientes):

- La fecha de contratación, que es la fecha en la que se compromete a comprar o
vender un activo; o,
- La fecha de liquidación, que es aquella en la que se termina la transacción.
Cuando el reconocimiento es en la fecha de liquidación, no se utiliza la subcuenta 113,
sino las cuentas de orden 02 y 07.

NIIF PYMES:

Se miden al costo amortizado todas las inversiones financieras, excepto aquellas que
corresponden a inversiones en acciones preferentes no convertibles, y en acciones
ordinarias o preferentes sin opción de venta que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable
puede medirse confiablemente sin costo desproporcionado (Sección 11.4).