Laboral Suspensión perfecta: MTPE habilita plataforma para registrar sustento de la medida
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) habilitó una plataforma virtual para el registro de las suspensiones perfectas de labores por parte de los empleadores, al amparo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

Esta norma precisamente facultó a las empresas que no puedan implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

Mientras que se dispone, de modo excepcional, que los empleadores también puedan optar por la suspensión perfecta de labores (SPL), señala la norma del MTPE.

Procedimiento

En este contexto, el empleador presentará vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) con carácter de declaración jurada, de acuerdo con el formato aprobado por el MTPE, en el que expondrá los motivos de sustento de la SPL.

La comunicación será revisada posteriormente por la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT), en un plazo no mayor a 3 días hábiles de presentada la comunicación. Luego, la AAT expide resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes de efectuada la verificación de la AIT. De no hacerlo, se aplica el silencio administrativo positivo.

De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación efectuadas por la AIT, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente dejará sin efecto la SPL, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores.

Incluso el período dejado de laborar será considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

Información relevante

De acuerdo con el manual de usuario de esta plataforma virtual, el sistema solicitará a los empleadores el número de RUC, usuario y contraseña. Luego, deberá seleccionar el ámbito, ya sea suprarregional o regional; el listado del personal y la carga masiva, así como la fecha de inicio y fin de la suspensión.

El empleador también deberá adjuntar su declaración jurada, junto con el expediente elaborado por la empresa.

Precisamente, en esta comunicación deberán exponerse los motivos que la sustentan, como el caso fortuito, fuerza mayor, impacto económico u otra causa que no permita reanudar las labores o pagar las remuneraciones del personal, detalló el laboralista César Puntriano Rosas.

Vigencia

La SPL puede regir hasta 30 días después de terminada la emergencia sanitaria. Plazo que se podrá prorrogar por decreto supremo.

Fuente: elperuano.pe